Cuando una referencia equivocada importa: una observación a la nueva Ley de Extradición
La técnica legislativa no se limita a redactar disposiciones comprensibles. También exige que las normas que integran un mismo cuerpo legal mantengan una correcta correspondencia entre sí.
La nueva Ley Orgánica de Extradición ofrece un ejemplo concreto.
Su Primera Disposición Reformatoria incorpora el artículo 72.1 al Código Orgánico Integral Penal y dispone la suspensión de determinados plazos de prescripción “para los casos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Extradición”.
El problema es que el artículo 37 no contiene esas excepciones. Esa disposición regula el plazo que tiene el Estado requirente para hacer efectivo el traslado de la persona extraditada.
Las excepciones a las que parece referirse la reforma se encuentran en el artículo 38, que regula la entrega de una persona que también se encuentre procesada o cumpliendo una pena en Ecuador y establece un tratamiento particular para determinados delitos, entre ellos narcotráfico, corrupción, crimen organizado transnacional, lavado de activos y terrorismo.
Puede parecer un error menor: un número.
Desde la técnica legislativa, no lo es.
Las remisiones internas cumplen una función de conexión entre disposiciones. Cuando la referencia conduce a una norma distinta de aquella que contiene el supuesto jurídico al que se pretende vincular, puede generar dudas interpretativas y obligar al operador jurídico a reconstruir cuál fue realmente la intención del legislador.
Este caso recuerda una regla elemental de elaboración normativa: antes de cerrar un texto legislativo deben verificarse una por una todas sus referencias internas, especialmente cuando una reforma modifica simultáneamente otros cuerpos legales.
La calidad de una ley también depende de esos detalles.
Base normativa: artículo 38 y Primera Disposición Reformatoria de la Ley Orgánica de Extradición.