¿QUÉ SON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS? Y ¿PARA QUÉ SIRVEN?

Gonzalo Armas Medina

Director de Práctica Legislativa


L

as disposiciones transitorias, son las disposiciones más subestimadas de los textos legales, de las que usted, probablemente no ha escuchado, o quizás nunca les prestó suficiente atención. Pero son fundamentales en el esquema social, estructurado por normas en que vivimos, porque son las encargadas de provocar transiciones ordenadas y controladas, usualmente de una situación existente a una nueva.

Aplicando la idea de la transición jurídica a la vida diaria de las personas, es lo más parecido a cuando se cambia usted de trabajo, y goza de un período de adaptación a las nuevas condiciones laborales, en el que probablemente no se le van a exigir resultados, hasta que se familiarice con las políticas, productos, o normas de la nueva organización a la que pertenece.

En otro contexto más institucional, recordemos dos casos puntuales de regímenes transicionales. El primero; cuando la administración tributaria cambió la forma de declarar los impuestos en formularios impresos y pagarlos haciendo cola en las instituciones del sistema financiero, a realizar sus declaraciones de impuestos a través de la internet, y pagar en línea. O el de los abogados cuando se implementó la oralidad en los procesos judiciales, que vino a reemplazar al sistema escrito.

Los procesos de transición no resultan sencillos, principalmente porque debemos cambiar nuestros hábitos, que han sido condicionados por la costumbre, y con el paso de los años se han enraizado en nuestra forma de ver y hacer las cosas, razón por la cual, nos mostramos reacios a los cambios y nos negamos a aceptar los nuevos desafíos. Piense usted en las personas que, por más de diez o veinte años, venían haciendo las cosas de determinada forma, y les cambiaron las reglas de juego (El caso de los contadores y los abogados).

Nuestra resistencia frente a las experiencias nuevas, hace que estos procesos sean por definición la fuente de exclusión de quienes no pueden adaptarse a las nuevas circunstancias, impuestas por el lento pero constante avance social. Hay mucha gente que dejamos atrás, y otros que nos quedaremos rezagados, sea porque no podemos materialmente acogernos al nuevo saber, no podemos mantener el ritmo de los cambios, y sobre todo las condiciones de nuestro entorno probablemente no nos permitirán adaptarnos a la velocidad necesaria que requieren las transformaciones.

Los cambios se han realizado de forma independiente y a un andar pausado, en algunos casos las transiciones no han terminado, además de que requirieron esfuerzos sociales desarrollados en simultáneo para su concreción. Como por ejemplo: exigieron reformas a normas, políticas, reglamentos, reestructuración de mallas curriculares en las instituciones del sistema educativo, para que las nuevas generaciones de profesionales, estén listos para asumir una nueva realidad que se encuentra en proceso de implementación.

Si en condiciones normales los procesos de transición son muy complicados, piense ahora en el impacto brutal que ha tenido la pandemia en la vida de nuestra especie. Este hecho marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, y nos generó una brecha con relación a nuestra forma de vivir pasada (el antes), estamos tratando de aprender a convivir con el virus (el ahora), y no tenemos la certeza, pero si la esperanza de vivir sin pandemia (el después).

Esta transición pandémica, a diferencia de los procesos “normales” que le he reseñado, no afectó un aspecto de nuestra vida de forma gradual, sino que los modificó todos y de un solo golpe. Siento que de alguna forma estamos viviendo al amparo de un derecho elaborado para una realidad pretérita, con unas instituciones que, por su antigüedad y extrema rigidez, no tienen la capacidad, de responder oportunamente a los hechos y a las demandas sociales reales.

Viene al caso recordarle, cuando la Corte Constitucional le impidió al Gobierno, en el punto álgido de la crisis sanitaria, ejercer la declaratoria de un nuevo Estado de Excepción, porque el texto constitucional lo prohíbe. Parece de fantasía, pero no lo es. La institución más importante del ordenamiento constitucional, la salvaguarda del orden, cuando la organización social peligra, el denominado estado de excepción, fue superado por la realidad. Este hecho, grafica el punto que estoy tratando de demostrar, el que vivimos al amparo de unas normas que son ajenas a la realidad, que tendemos a negarla, que nos aferramos a lo que tenemos, aun cuando, no es precisamente lo que necesitamos.

En este punto, me pregunto y le pregunto a usted. No será acaso que debemos establecer una línea de base de realidades, que nos permita repensar y configurar un régimen de transición constitucional, en virtud del cual se puedan crear y reformar normas que viabilicen esta transición, a una nueva forma de vivir, con humanidad, con sentido común, con urgencia, y afrontar los graves problemas, verdaderas tragedias con sus consecuencias, que por cierto nos van a acompañar durante muchos años; y no me refiero solo al virus en el caso de que esté usted pensando en la vacuna, me refiero al desastre social, así como al desastre económico que ha provocado el virus en el mundo, y su repercusión puntual en economías débiles, dependientes e inestables como la nuestra.

¿Qué temas podría tocar este necesario régimen especialísimo de transición para enfrentar catástrofes mundiales? Entre otros, creo yo, otorgarle al Presidente de la República potestades como: decretar o ampliar los plazos de los estados de excepción en función de las circunstancias; actuar como legislador único, sin perjuicio de que la Función Legislativa posteriormente revise la normativa, la reforme o la derogue. Incluir disposiciones que suspendan provisionalmente la vigencia de las normas constitucionales que de forma expresa disponen aumentos presupuestarios progresivos para determinados rubros, por importantes que estos sean, para que, dependiendo de las circunstancias, se puedan reorientar y usar para los fines requeridos para enfrentar la emergencia, con la condición de restablecerlos en forma gradual, una vez superada la situación. Incorporar el tema relativo a la flexibilización de las condiciones laborales, lo necesario para que las personas que no tienen trabajo, puedan llevar el sustento a sus hogares, y que, una vez superada la situación, se restablezcan gradualmente a las condiciones preexistentes. Crear un fondo para catástrofes humanitarias a manera de preasignación, con ese nombre y esa denominación, e incluir una razón en el texto, que pueda servir de advertencia a las futuras generaciones. Incorporar líneas de acción para que el sistema nacional de educación a todo nivel, desarrolle un modelo educativo adecuado a las circunstancias actuales y reales, que además enmiende de forma gradual, los efectos de la interrupción abrupta del proceso educativo. Acortar la brecha digital con relación al resto del mundo, mejorando gradualmente las condiciones de conectividad.

Por estas razones que acuden ahora a mi mente, y muchas otras que se me escapan de igual o mayor gravedad, creo que los regímenes de transición son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. ¿Cuál es su opinión?

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