¿QUÉ SON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS? Y ¿PARA QUÉ SIRVEN?
Director de Práctica
Legislativa
L |
as disposiciones transitorias, son las
disposiciones más subestimadas de los textos legales, de las que usted,
probablemente no ha escuchado, o quizás nunca les prestó suficiente atención. Pero
son fundamentales en el esquema social, estructurado por normas en que vivimos,
porque son las encargadas de provocar transiciones ordenadas y controladas,
usualmente de una situación existente a una nueva.
Aplicando la idea de la transición jurídica a la vida diaria de las personas, es lo más parecido a cuando se cambia usted de trabajo, y goza de un período de adaptación a las nuevas condiciones laborales, en el que probablemente no se le van a exigir resultados, hasta que se familiarice con las políticas, productos, o normas de la nueva organización a la que pertenece.
En otro contexto más institucional, recordemos dos
casos puntuales de regímenes transicionales. El primero; cuando la
administración tributaria cambió la forma de declarar los impuestos en
formularios impresos y pagarlos haciendo cola en las instituciones del sistema
financiero, a realizar sus declaraciones de impuestos a través de la internet,
y pagar en línea. O el de los abogados cuando se implementó la oralidad en los
procesos judiciales, que vino a reemplazar al sistema escrito.
Los procesos de transición no resultan
sencillos, principalmente porque debemos cambiar nuestros hábitos, que han sido
condicionados por la costumbre, y con el paso de los años se han enraizado en
nuestra forma de ver y hacer las cosas, razón por la cual, nos mostramos
reacios a los cambios y nos negamos a aceptar los nuevos desafíos. Piense usted
en las personas que, por más de diez o veinte años, venían haciendo las cosas
de determinada forma, y les cambiaron las reglas de juego (El caso de los
contadores y los abogados).
Nuestra resistencia frente a las experiencias
nuevas, hace que estos procesos sean por definición la fuente de exclusión de
quienes no pueden adaptarse a las nuevas circunstancias, impuestas por el lento
pero constante avance social. Hay mucha gente que dejamos atrás, y otros que
nos quedaremos rezagados, sea porque no podemos materialmente acogernos al
nuevo saber, no podemos mantener el ritmo de los cambios, y sobre todo las
condiciones de nuestro entorno probablemente no nos permitirán adaptarnos a la
velocidad necesaria que requieren las transformaciones.
Los cambios se han realizado de forma
independiente y a un andar pausado, en algunos casos las transiciones no han
terminado, además de que requirieron esfuerzos sociales desarrollados en
simultáneo para su concreción. Como por ejemplo: exigieron reformas a normas, políticas,
reglamentos, reestructuración de mallas curriculares en las instituciones del
sistema educativo, para que las nuevas generaciones de profesionales, estén
listos para asumir una nueva realidad que se encuentra en proceso de
implementación.
Si en condiciones normales los procesos de transición
son muy complicados, piense ahora en el impacto brutal que ha tenido la
pandemia en la vida de nuestra especie. Este hecho marcó una nueva etapa en la
historia de la humanidad, y nos generó una brecha con relación a nuestra forma
de vivir pasada (el antes), estamos tratando de aprender a convivir con el
virus (el ahora), y no tenemos la certeza, pero si la esperanza de vivir sin
pandemia (el después).
Esta transición pandémica, a diferencia de los
procesos “normales” que le he reseñado, no afectó un aspecto de nuestra vida de
forma gradual, sino que los modificó todos y de un solo golpe. Siento
que de alguna forma estamos viviendo al amparo de un derecho elaborado para una
realidad pretérita, con unas instituciones que, por su antigüedad y extrema rigidez,
no tienen la capacidad, de responder oportunamente a los hechos y a las demandas
sociales reales.
Viene al caso recordarle, cuando la Corte
Constitucional le impidió al Gobierno, en el punto álgido de la crisis
sanitaria, ejercer la declaratoria de un nuevo Estado de Excepción, porque el
texto constitucional lo prohíbe. Parece de fantasía, pero no lo es. La
institución más importante del ordenamiento constitucional, la salvaguarda del
orden, cuando la organización social peligra, el denominado estado de
excepción, fue superado por la realidad. Este hecho, grafica el punto que estoy
tratando de demostrar, el que vivimos al amparo de unas normas que son ajenas a
la realidad, que tendemos a negarla, que nos aferramos a lo que tenemos, aun
cuando, no es precisamente lo que necesitamos.
En este punto, me pregunto y le pregunto a
usted. No será acaso que debemos establecer una línea de base de realidades,
que nos permita repensar y configurar un régimen de transición constitucional,
en virtud del cual se puedan crear y reformar normas que viabilicen esta
transición, a una nueva forma de vivir, con humanidad, con sentido común, con
urgencia, y afrontar los graves problemas, verdaderas tragedias con sus
consecuencias, que por cierto nos van a acompañar durante muchos años; y no me
refiero solo al virus en el caso de que esté usted pensando en la vacuna, me
refiero al desastre social, así como al desastre económico que ha provocado el
virus en el mundo, y su repercusión puntual en economías débiles, dependientes
e inestables como la nuestra.
¿Qué temas podría tocar este necesario régimen especialísimo
de transición para enfrentar catástrofes mundiales? Entre otros, creo yo, otorgarle
al Presidente de la República potestades como: decretar o ampliar los plazos de
los estados de excepción en función de las circunstancias; actuar como
legislador único, sin perjuicio de que la Función Legislativa posteriormente
revise la normativa, la reforme o la derogue. Incluir disposiciones que suspendan
provisionalmente la vigencia de las normas constitucionales que de forma
expresa disponen aumentos presupuestarios progresivos para determinados rubros, por importantes que estos sean, para que,
dependiendo de las circunstancias, se puedan reorientar y usar para los fines
requeridos para enfrentar la emergencia, con la condición de restablecerlos en
forma gradual, una vez superada la situación. Incorporar el tema relativo a la
flexibilización de las condiciones laborales, lo necesario para que las
personas que no tienen trabajo, puedan llevar el sustento a sus hogares, y que,
una vez superada la situación, se restablezcan gradualmente a las condiciones
preexistentes. Crear un fondo para catástrofes humanitarias a manera de
preasignación, con ese nombre y esa denominación, e incluir una razón en el
texto, que pueda servir de advertencia a las futuras generaciones. Incorporar
líneas de acción para que el sistema nacional de educación a todo nivel, desarrolle
un modelo educativo adecuado a las circunstancias actuales y reales, que además
enmiende de forma gradual, los efectos de la interrupción abrupta del proceso
educativo. Acortar la brecha digital con relación al resto del mundo, mejorando
gradualmente las condiciones de conectividad.
Por estas razones que acuden ahora a mi mente, y
muchas otras que se me escapan de igual o mayor gravedad, creo que los
regímenes de transición son fundamentales para el desarrollo de las sociedades.
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