Las reformas a la Función Legislativa. ¿La Crónica de una objeción total anunciada, o una maniobra concertada para generar inestabilidad democrática?

 Gonzalo Armas Medina

Director de Práctica Legislativa


En la historia de la República los indicadores que miden la aprobación de la Asamblea Nacional, regularmente han sido bajos. Sin embargo, en este período legislativo (2017-2021) esa desaprobación se fue agravando desde antes de la pandemia por el caso de los denominados diezmos, que produjo los siguientes resultados, una legisladora destituida[1] y posteriormente sentenciada, a otra se le autorizó el inicio de causa penal[2] por el mismo tema, pero sigue en funciones, y cerca de una veintena de casos relacionados se encuentran en fase de investigación[3]. Durante la época más difícil de la crisis sanitaria, salieron a la luz, las faltas de algunos legisladores[4] que supuestamente actuaron articuladamente con otros, en el ámbito de la salud pública.[5] Así como, el indignante caso de un asambleísta, que de forma cuestionable gozó de beneficios establecidos en la ley para personas con discapacidad[6] y alegó tal condición como causal para reducir el pago de pensiones alimenticias. En una nota de prensa[7], se señalaba que aproximadamente sesenta asambleístas están siendo investigados por la justicia y formarían parte de procesos judiciales por diferentes causas. Esta suma de hechos, entre otros, han repercutido gravemente en la evaluación que la ciudadanía realiza de su gestión, que ha marcado según lo reseña la prensa, un descenso en su aprobación del 43% al 5 %, así como el porcentaje de la credibilidad en la palabra de los legisladores del 29% al 2 %[8].

La actual Asamblea Nacional, tan desprestigiada, ha tratado de mejorar su imagen ante la ciudadanía y la opinión pública, no a través del proceso de depuración interna previsto en la ley, ya utilizado con cuatro legisladores[9] en el actual periodo legislativo; en su lugar, el Pleno de la Asamblea, propuso y aprobó, una reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que, de entrar en vigencia, se haría efectiva en la siguiente legislatura o período legislativo, conforme consta en la disposición final del  proyecto aprobado[10].

Sin embargo, una de las tareas más difíciles de lograr para conseguir reformar esta ley, ha sido encontrar un punto de consenso con el Ejecutivo.  Así lo corrobora la historia legislativa, que registra dos proyectos aprobados por distintas Asambleas, y con diferentes Presidentes de la República, pero que culminaron en sendas objeciones totales[11].

La Ley de la Función Legislativa, es “la norma” que regula, por un lado, los procedimientos de legislación, que le permiten a la Función Ejecutiva, concretar esas grandes trasformaciones sociales ofrecidas al pueblo en sus planes de gobierno; y por otro, los procedimientos de control político y fiscalización de la acción de gobierno, probablemente inconvenientes para el Ejecutivo, pero necesarios para el buen funcionamiento del Estado. Dependiendo del punto de vista con el que se mire, el desarrollo de estos procesos en la ley, se pueden considerar “favorables” al Ejecutivo, cuando se cuenta con el apoyo de una mayoría.

Las reglas de juego contenidas en la Ley de la Función Legislativa, se han mantenido forzosamente estables desde finales del año 2009, a causa del empleo de la objeción total a los dos proyectos anteriores. Esta “estabilidad normativa” ha posibilitado que la relación entre la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República se desenvuelva dentro del marco constitucional previsto.

La estabilidad de las reglas, ha provocado resultados positivos en la aprobación de las leyes. Sin embargo, el tema del control político, a decir de la oposición ha sido nefasto, dado el número de juicios políticos solicitados, pero gestionados extemporáneamente por quien Preside la Asamblea, así como por el número de procesos archivados, que no llegaron a la instancia del juicio político ante el Pleno.

Se puede notar que la apreciación sobre la valoración de la norma y su eficacia, varía en función de quien ejerce el gobierno, de quien preside la mayoría parlamentaria, o de quien ejerce la oposición. Así por ejemplo, en un régimen constitucional serio, las reglas de juego empleadas por un gobierno de derechas, y que fueron usadas en su ejercicio, deberían aplicarse con el paso del tiempo y el cambio de las preferencias electorales, a un gobierno de izquierdas, y viceversa, a manera de un péndulo. Es decir que, los críticos de ayer, serán los defensores del sistema mañana, y viceversa. Así es como suele pasar.

¿Pero qué sucede, cuando el Ejecutivo pierde la mayoría parlamentaria casi al finalizar el gobierno (como en el caso actual), y la Asamblea le plantea reformar el marco jurídico que ha permanecido en vigencia por más de diez años, con la condición de que las nuevas reglas afecten al próximo gobierno y a la próxima Asamblea? ¿Y qué tal, si el cambio de reglas propuesto, afecta gravemente la gobernabilidad de la propia Asamblea y su relación con el Ejecutivo, provocando un desbalance en el ejercicio del poder? Y si además se toma en consideración, que la composición de la nueva Asamblea, en el marco de las casi dos docenas de aspirantes a la Presidencia de la República, va a tener como consecuencia una Asamblea Nacional, totalmente fragmentada, polarizada, propicia para la organización de mayorías coyunturales, que dará lugar a las componendas, repartos, y votaciones arregladas, en un escenario de alta incertidumbre, alta conflictividad social, mayor pobreza, y agravamiento de las condiciones de la economía. ¿No debería entonces, el Presidente de la República, objetar totalmente esta intención, que nada tiene que ver con las reglas de juego de su periodo, y que además podría repercutir en la conducción de la Nación del próximo gobierno? ¿No le correspondería entonces a la próxima Asamblea, proponer las reglas de juego en consenso con el nuevo Presidente?

¿Cuál es su opinión?




[1] En la Sesión No. 551, de 13 de noviembre de 2018, se aprobó una moción para que el Pleno de la Asamblea Nacional acoja el informe de la Comisión Multipartidista de Investigación y resuelva votar por la destitución de la Asambleísta Norma Vallejo.[2] En la sesión No. 682, de 16 de septiembre de 2020, se aprobó una moción para autorizar el inicio de causa penal en contra de la asambleísta Karina Cecilia Arteaga Muñoz. [3] https://www.primicias.ec/noticias/politica/casos-diezmos-asamblea-limbo-judicial/ [4] En la sesión Nro. 680 de 27 de agosto de 2020, se aprobó una moción para aprobar el informe de la comisión multipartidista y censurar al exasambleísta Daniel Mendoza Arévalo al estar incurso en las prohibiciones establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa durante el ejercicio de su cargo. [5] https://www.elcomercio.com/actualidad/mendoza-coimas-azuero-hospital-pedernales.html [6] https://www.elcomercio.com/actualidad/fabricio-villamar-pension-alimenticia-hijo.html[7]https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/17/nota/7945270/60-asambleistas-investigacion-judicial-corrupcion-cesar-litardo[8]  ttps://ww2.elmercurio.com.ec/2020/08/03/la-credibilidad-de-lenin-moreno-cae-al-8/ [9] Sofía Espín, Norma Vallejo, Ana Galarza, Daniel Mendoza. [10] Aprobada el 5 de octubre de 2020, y notificada al Presidente de la República para su sanción u objeción el 7 del mismo mes y año, mediante Oficio No. PAN-CLC-2020-334. A la espera de la objeción del Ejecutivo. [11] El primer intento de reforma se realizó, siendo el Presidente de la Asamblea Nacional el señor Fernando Cordero, y Presidente de la República el señor Rafael Correa. Oficio No. PAN-FC-2012-0562 de 19 de marzo de 2012. (Proyecto aprobado por la Asamblea). Oficio No. T.4607-SNJ-12-405 de fecha 10 de abril de 2012. (Objeción total del Ejecutivo) El segundo intento de reforma se realizó siendo Presidente de la Asamblea la señora Gabriela Rivadeneira, y Presidente de la República el señor Lenin Moreno. Oficio No. PAN-GR-2017-0576 de 12 de mayo de 2017. (Proyecto aprobado por la Asamblea). Oficio No. T.21-SGJ-17-0042 de fecha 8 de junio de 2017. (Objeción total del Ejecutivo)