Director de Práctica Legislativa
|
La actual Asamblea Nacional, tan
desprestigiada, ha tratado de mejorar su imagen ante la ciudadanía y la opinión
pública, no a través del proceso de depuración interna previsto en la ley, ya
utilizado con cuatro legisladores[9]
en el actual periodo legislativo; en su lugar, el Pleno de la Asamblea, propuso
y aprobó, una reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que, de
entrar en vigencia, se haría efectiva en la siguiente legislatura o
período legislativo, conforme consta en la disposición final del proyecto aprobado[10].
Sin embargo, una de las tareas más difíciles de
lograr para conseguir reformar esta ley, ha sido encontrar un punto de consenso
con el Ejecutivo. Así lo corrobora la
historia legislativa, que registra dos proyectos aprobados por distintas
Asambleas, y con diferentes Presidentes de la República, pero que culminaron en
sendas objeciones totales[11].
La Ley de la Función Legislativa, es “la norma”
que regula, por un lado, los procedimientos de legislación, que le permiten a
la Función Ejecutiva, concretar esas grandes trasformaciones sociales ofrecidas
al pueblo en sus planes de gobierno; y por otro, los procedimientos de control
político y fiscalización de la acción de gobierno, probablemente inconvenientes
para el Ejecutivo, pero necesarios para el buen funcionamiento del Estado.
Dependiendo del punto de vista con el que se mire, el desarrollo de estos
procesos en la ley, se pueden considerar “favorables” al Ejecutivo, cuando se
cuenta con el apoyo de una mayoría.
Las reglas de juego contenidas en la Ley de la
Función Legislativa, se han mantenido forzosamente estables desde finales del
año 2009, a causa del empleo de la objeción total a los dos proyectos anteriores.
Esta “estabilidad normativa” ha posibilitado que la relación entre la Asamblea
Nacional y la Presidencia de la República se desenvuelva dentro del marco constitucional
previsto.
La estabilidad de las reglas, ha provocado
resultados positivos en la aprobación de las leyes. Sin embargo, el tema del
control político, a decir de la oposición ha sido nefasto, dado el número de
juicios políticos solicitados, pero gestionados extemporáneamente por quien
Preside la Asamblea, así como por el número de procesos archivados, que no
llegaron a la instancia del juicio político ante el Pleno.
Se puede notar que la apreciación sobre la
valoración de la norma y su eficacia, varía en función de quien ejerce el
gobierno, de quien preside la mayoría parlamentaria, o de quien ejerce la
oposición. Así por ejemplo, en un régimen constitucional serio, las reglas de
juego empleadas por un gobierno de derechas, y que fueron usadas en su ejercicio,
deberían aplicarse con el paso del tiempo y el cambio de las preferencias
electorales, a un gobierno de izquierdas, y viceversa, a manera de un péndulo. Es
decir que, los críticos de ayer, serán los defensores del sistema mañana, y
viceversa. Así es como suele pasar.
¿Pero qué sucede, cuando el Ejecutivo pierde la
mayoría parlamentaria casi al finalizar el gobierno (como en el caso actual), y
la Asamblea le plantea reformar el marco jurídico que ha permanecido en
vigencia por más de diez años, con la condición de que las nuevas reglas
afecten al próximo gobierno y a la próxima Asamblea? ¿Y qué tal, si el cambio
de reglas propuesto, afecta gravemente la gobernabilidad de la propia Asamblea
y su relación con el Ejecutivo, provocando un desbalance en el ejercicio del
poder? Y si además se toma en consideración, que la composición de la nueva
Asamblea, en el marco de las casi dos docenas de aspirantes a la Presidencia de
la República, va a tener como consecuencia una Asamblea Nacional, totalmente
fragmentada, polarizada, propicia para la organización de mayorías coyunturales,
que dará lugar a las componendas, repartos, y votaciones arregladas, en un
escenario de alta incertidumbre, alta conflictividad social, mayor pobreza, y agravamiento
de las condiciones de la economía. ¿No debería entonces, el Presidente de la
República, objetar totalmente esta intención, que nada tiene que ver con las
reglas de juego de su periodo, y que además podría repercutir en la conducción
de la Nación del próximo gobierno? ¿No le correspondería entonces a la próxima
Asamblea, proponer las reglas de juego en consenso con el nuevo Presidente?
¿Cuál es su opinión?
[1] En
la Sesión No. 551, de 13 de noviembre de 2018, se aprobó una moción para que el
Pleno de la Asamblea Nacional acoja el informe de la Comisión Multipartidista
de Investigación y resuelva votar por la destitución de la Asambleísta Norma
Vallejo.[2] En la sesión No. 682, de 16 de septiembre de
2020, se aprobó una moción para autorizar el inicio de causa penal en contra de
la asambleísta Karina Cecilia Arteaga Muñoz. [3]
https://www.primicias.ec/noticias/politica/casos-diezmos-asamblea-limbo-judicial/ [4] En la sesión Nro. 680 de 27 de agosto de 2020,
se aprobó una moción para aprobar el informe de la comisión multipartidista y
censurar al exasambleísta Daniel Mendoza Arévalo al estar incurso en las
prohibiciones establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 163 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa durante el ejercicio de su cargo. [5] https://www.elcomercio.com/actualidad/mendoza-coimas-azuero-hospital-pedernales.html [6] https://www.elcomercio.com/actualidad/fabricio-villamar-pension-alimenticia-hijo.html[7]https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/17/nota/7945270/60-asambleistas-investigacion-judicial-corrupcion-cesar-litardo[8] ttps://ww2.elmercurio.com.ec/2020/08/03/la-credibilidad-de-lenin-moreno-cae-al-8/ [9] Sofía Espín, Norma Vallejo, Ana Galarza,
Daniel Mendoza. [10] Aprobada el 5 de octubre de 2020, y notificada
al Presidente de la República para su sanción u objeción el 7 del mismo mes y
año, mediante Oficio No. PAN-CLC-2020-334. A la espera de la objeción del
Ejecutivo. [11] El primer intento de reforma se realizó,
siendo el Presidente de la Asamblea Nacional el señor Fernando Cordero, y
Presidente de la República el señor Rafael Correa. Oficio No. PAN-FC-2012-0562
de 19 de marzo de 2012. (Proyecto aprobado por la Asamblea). Oficio No.
T.4607-SNJ-12-405 de fecha 10 de abril de 2012. (Objeción total del Ejecutivo)
El segundo intento de reforma se realizó siendo Presidente de la Asamblea la
señora Gabriela Rivadeneira, y Presidente de la República el señor Lenin
Moreno. Oficio No. PAN-GR-2017-0576 de 12 de mayo de 2017. (Proyecto aprobado
por la Asamblea). Oficio No. T.21-SGJ-17-0042 de fecha 8 de junio de 2017.
(Objeción total del Ejecutivo)